En menos de 2 horas, simulacro de aislamiento obligatorio en Soledad
Alcalde dicta normas restringiendo el tránsito de personas y vehículos
El Alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós, implementará dentro de menos de dos horas un simulacro de aislamiento obligatorio en el municipio.
La administración divulgó la información en la tarde de este viernes, a poco tiempo de que comience a regir la medida, impuesta a través del Decreto 132 del 20 de marzo de 2020.
La Alcaldía restringirá de manera excepcional y transitoriamente, la libre circulación de las personas y vehículos en el municipio de Soledad, en el sentido que, no podrán circular por las vías de uso público, a partir de las 8:00 p.m. del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 5:00 a.m. del 24 de marzo de la misma anualidad.
La administración agregó que el artículo anterior se cumplirá, exceptuando a las siguientes personas:
1. Servicio de transporte terrestre automotor de carretera de pasajeros por carretera intermunicipales, carga y modalidad especial, toda vez que estas modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y corresponden a la prestación del servicio público esencial.
2. Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
3. Servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.
4. Funcionamiento y operación de los centros de llamadas de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
5. Funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para el municipio.
6. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad por parte de un (1) miembro por cada núcleo familiar.
7. Asistencia prioritaria o de urgencias a centros, servicios y establecimientos de salud.
8. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
9. Desplazamiento a cajeros automáticos de entidades financieras.
10. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
11. Atender asuntos de fuerza mayor o situación de extrema necesidad que deberán ser debidamente acreditadas en caso de ser requerido.
12. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de: la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
13. Vehículos de empresas de transporte de valores plenamente identificados.
14. Vehículos y personal de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
15. Personal y vehículos incluidas las motocicletas, de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación que los acredite en debida forma.
16. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención hospitalaria del cuerpo oficial de bomberos y la distribución de medicamentos a domicilio.
17. Servidores públicos, contratistas estatales y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, y con la declaratoria de emergencia manifiesta.
18. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada al Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de este municipio, programados durante el periodo establecido en el artículo primero de este decreto o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, entre otros.
19. Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del municipio.
20. Vehículos particulares y taxis que transporten personas que requieran atención hospitalaria de carácter urgente.
21. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
22. Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres, productos de aseo, y agua potable. Los anteriores vehículos estarán exentos de las restricciones de cargue y descargue mientras dure la medida.
23. De cada grupo familiar un (1) miembro podrá sacar en su entorno más cercano, a sus mascotas o animales de compañía por un tiempo no mayor a quince (15) minutos.
La Alcaldía de Soledad puntualizó que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el anterior artículo o para el abastecimiento de combustible en estaciones de servicio.
Añadió que para cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Además, la administración municipal ratificó en la normativa de hoy, la medida de toque de queda impuesta mediante el Decreto 128 del 17 de marzo de 2020, en todo el municipio de Soledad, prohibiendo la libre circulación de sus residentes, moradores y ciudadanos, desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am, a partir del 20 de marzo de 2020, hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.
Advirtió que incumplir las disposiciones contenidas en el presente decreto, acarreará como consecuencia la imposición de las medidas correctivas del Capítulo II del Título I del LibroTercero del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través del procedimiento establecido para ello, en los artículos 222 y 223 del mismo código.